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En Asturias la parroquia es=
una
forma tradicional de organización administrativa, religiosa y agrari=
a:
...hasta bien entrado el siglo XIX la parroquia constituyó en
Asturias un modelo organizativo y de poblamiento que
rigió los destinos, tanto desde un punto de vista religioso y moral =
como
económico y administrativo, de gran parte de la población
asturiana.
División parroquial de Asturias (1993)=
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Las parroquias crearon sus
propias normas (incluso escritas), denominadas ordenanzas parroquiales, para
regular aspectos relativos a la convivencia, la participación
comunitaria e incluso preceptos morales.
Partiendo de su origen
eclesiástico (juridiscción de un<=
span
class=3Dapple-converted-space> párroco), =
la parrroquia tenía un componente económic=
o y
agrario: organización de la actividad agraria tradicional y
aprovechamiento de los recursos comunes (montes, etc.). A partir de aqu&iac=
ute;
nace un nuevo significado por el que la parroquia se configura como la unid=
ad
administrativa básica para regular la participación vecinal: =
Los
vecinos utilizan el atrio de la iglesia parroquial para reunirse,
ordinariamente después de la misa del domingo, y decidir sobre sus intereses
colectivos. Estas reuniones son el origen remoto del concejo abierto,
aún en uso en muchas de las =
;parroquias rurales de Asturias.
Este significado administra=
tivo
ha ido consolidando a lo largo del tiempo, hasta nuestros días, la
parroquia como unidad de base territorial para la elaboración de censos, padrones y
catastros.
La revolución industrial modificó los modelos de
convivencia y aprovechamientos agrarios tradicionales asturianos, de manera=
que
el término «parroquia» pasó a aplicarse a realida=
des
diferenciadas.
El Estatuto de
Autonomía de Asturias establece
que debe reconocerse la existencia de la parroquia rural «como forma =
tradicional
de convivencia y asentamiento de la población asturiana». Sin
embargo el desarrollo legislativo de la parroquia rural no pretende recuper=
ar
la división parroquial en su conjunto, sino reconocer
jurídicamente aquellas comunidades tradicionales que continúa=
n existiend